Micelio
Auto27 de julio de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante --·Demandado Joel Monsalvo Arzuza

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitimen A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Entre Jurisdicciones.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado por la Fiscalía General de la Nación y el Juzgado 174 Penal Militar de Barranquilla – Atlántico.

La controversia entre las precitadas autoridades se originó en una investigación penal adelantada contra miembros de la fuerza pública por el delito de homicidio.

La Sala encuentra que en el asunto de la referencia no se satisface el presupuesto subjetivo y, por tanto, no se advierte la existencia de un conflicto de competencia entre jurisdicciones.

La Corte precisó que cuando la controversia competencial involucra a la Fiscalía General de la Nación y a la Justicia Penal Militar, y gira en torno a la “la investigación de un delito contra la vida, pero que prima facie no constituye una grave violación a los derechos humanos, no se encuentra configurado un conflicto entre jurisdicciones que deba ser resuelto por la Corte Constitucional.

En estos supuestos, la Fiscalía no cuenta con legitimación para promover el incidente y, en consecuencia, no se cumple el requisito subjetivo para entender debidamente trabado el conflicto.” En consecuencia, la Sala se inhibió de pronunciarse de fondo y envió el expediente a la autoridad de origen, Fiscalía 02 Especializada del Grupo de Alertas Tempranas de Homicidios – Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico – Barranquilla, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia entablada entre el Juzgado 174 de Instrucción Penal Militar de Barranquilla - Atlántico y la Fiscalía 02 Especializada del Grupo de Alertas Tempranas de Homicidios - Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico - Barranquilla, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-717 a la Fiscalía 02 Especializada del Grupo de Alertas Tempranas de Homicidios - Dirección Seccional de Fiscalías del Atlántico - Barranquilla para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 174 de Instrucción Penal Militar y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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